Artículo 255 Quinquies del Código Penal de Oaxaca
Libro segundo. · Titulo decimosegundo.. Delitos contra la libertad, la seguridad, el normal desarrollo psicosexual y la autonomía sexual. · Capítulo iii bis.. Del consentimiento en los delitos sexuales.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 23 de mayo de 2026
Existen circunstancias coercitivas y el consentimiento no puede considerarse libre y voluntario, cuando:
I.La víctima fue objeto de violencia o abuso físico o emocional, engaño u opresión psicológica que contribuyó a su sometimiento;
II.La víctima fue privada de su libertad;
III.La víctima fue objeto de coacción, intimidación o amenazas respecto de daños presentes o futuros hacia ella o hacia terceras personas;
IV.Quien agrede se encuentra en una posición o relación de poder o autoridad sobre la víctima. Para estos efectos se consideran relaciones de poder o de autoridad las que se presentan:
a)En un establecimiento educativo, centro de salud, centro religioso, centro de detención o bajo medidas de seguridad o servicio de atención entre el personal a cargo y las personas que obtienen los servicios;
b)En una relación jerárquica dada en un entorno profesional u ocupacional;
c)Entre las personas encargadas de un centro de atención residencial, hogar comunitario, hogar voluntario, hogar infantil, albergue u orfanato y quienes reciben los servicios;
d)Cuando se proporcione a la víctima apoyo o tratamiento médico psiquiátrico, psicológico o psicosocial;
e)En una relación de tutor, tutora, pupilo o pupila;
f)Cuando el sujeto activo se aproveche del impedimento o discapacidad física, psicológica, mental o intelectual de la víctima;
g)Cuando el sujeto activo tenga ocupaciones de trabajo social, oficial de libertad condicional, entrenamiento, instrucción, ministerio religioso, o persona cuidadora de niñas, niños, adolescentes o adultos mayores, o cualquier otro puesto de bienestar social en relación con la víctima;
h)Cuando la persona autora participe o esté involucrada en el cuidado, vigilancia o tenga responsabilidad por la atención, entrenamiento o supervisión de la víctima;
i)Cuando el sujeto activo sea un adulto y la víctima una persona menor de edad relacionada con aquel por vínculos de parentesco consanguíneo o por afinidad, jurídica o de hecho, hasta el tercer grado y el sujeto activo esté en posición de garante; por matrimonio, relación de noviazgo, unión de hecho, adopción o cuidado temporal. Se entenderá que se está en un supuesto de circunstancias coercitivas cuando: Exista situaciones en las que una persona o grupo ejerce presión, amenaza, intimidación u otros abusos para controlar o manipular a otra persona o grupo, restringiendo su libertad y autonomía. En estos contextos, se buscan obtener un comportamiento o decisión específica a través de la fuerza o el temor en lugar de la persuasión o el acuerdo mutuo.
(Artículo adicionado mediante decreto 737, aprobado por la LXVI Legislatura el 12 de agosto del 2025 y publicado en el Periódico Oficial 37 Décima sección de fecha 13 de septiembre del 2025)