Artículo 255 del Código Penal de Oaxaca
Libro segundo. · Titulo decimosegundo.. Delitos contra la libertad, la seguridad, el normal desarrollo psicosexual y la autonomía sexual. · Capitulo iii.. Violación sexual incestuosa contra menores de edad.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 23 de mayo de 2026
Comete violación sexual incestuosa, quien viole a un niño, niña o adolescente, en su calidad de ascendiente o pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o a quien se integre y forme parte del grupo familiar, se le impondrá prisión de catorce a veinticinco años.
(Artículo reformado mediante decreto número 1629, aprobado por la LXIII Legislatura el 25 de septiembre del 2018 y publicado en el Periódico Oficial número 45 Décima Sección del 10 de noviembre del 2018)
(Artículo reformado mediante decreto 737, aprobado por la LXVI Legislatura el 12 de agosto del 2025 y publicado en el Periódico Oficial 37 Décima sección de fecha 13 de septiembre del 2025)