Artículo 347 Bis B del Código Penal de Oaxaca
Libro segundo. · Titulo decimo octavo.. Delitos contra la libertad y violación de otras garantías. · Capitulo i.. Privación ilegal de la libertad.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 23 de mayo de 2026
A quien ilegalmente prive a una persona de su libertad mediante la violencia física o moral, la seducción o el engaño con la intención de realizar un acto erótico sexual o para contraer matrimonio, se le aplicará la pena de cuatro a diez años de prisión y multa de cien a cuatrocientas veces el valor de la unidad de medida y actualización.
Si el pasivo es menor de doce años de edad se presumirá el engaño; si es mayor de doce y menor de dieciséis años se presumirá la seducción. En estos supuestos la pena se incrementará de dos a cuatro años de prisión.
Si el activo del delito realiza algún acto erótico sexual con la víctima, se sancionará de acuerdo a las reglas del concurso de delitos.
Si el activo de este delito restituye la libertad a la víctima dentro de las setenta y dos horas, voluntariamente o en atención al primer requerimiento que le haga la autoridad, sin que hubiere existido la realización de algún acto erótico sexual, la sanción será de uno a tres años de prisión.
Este delito sólo se perseguirá por querella de la parte ofendida.
(Artículo reformado mediante decreto número 1629, aprobado por la LXIII Legislatura el 25 de septiembre del 2018 y publicado en el Periódico Oficial número 45 Décima Sección del 10 de noviembre del 2018)