Artículo 1057 del Código Civil de Puebla
Libro tercero bienes · Capítulo VIII. Accesión
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Si no procedió de mala fe el dueño de los materiales, plantas o semillas y no es el edificador, plantador o sembrador ni el dueño del terreno, éste es responsable subsidiariamente del valor de aquellos, si concurren las circunstancias siguientes:
I.Que quien de mala fe empleó los materiales plantas o semillas, no tenga bienes con que responde de su valor;
II.Que lo edificado, plantado o sembrado aproveche al dueño.