Artículo 360 del Código Civil de Puebla
Libro segundo. Familia · Capítulo III. Relaciones patrimoniales entre los cónyuges · Sección segunda. Sociedad conyugal
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Los frutos mencionados en la fracción XIV del artículo 358, se dividirán en proporción al tiempo que haya durado la sociedad conyugal, en el último año.