Artículo 378 del Código Civil de Puebla
Libro segundo. Familia · Capítulo III. Relaciones patrimoniales entre los cónyuges · Sección tercera. Separación de bienes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Los bienes que los cónyuges adquieren en común por donación, herencia, legado, por cualquier otro título gratuito o por don de la fortuna, entre tanto se hace la división. Serán administrados por ambos o por uno de ellos con acuerdo del otro; pero en ese caso el que administre será considerado como mandatario.