Artículo 84 del Código Civil de Puebla
Libro primero. Personas · Capítulo II. Derechos de la personalidad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Los habitantes del Estado de Puebla tienen derecho a que las autoridades y los demás miembros de la comunidad, respeten los derechos de convivencia por medio de los cuales se protegen las relaciones interpersonales.