Artículo 871 del Código Civil de Puebla
Libro segundo. Familia · Capítulo XIII. Actas del estado civil · Sección segunda. Actas de nacimiento
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Se prohíbe absolutamente al Juez del Registro del Estado Civil y a los testigos que conforme al Artículo 859 deben asistir al acto, hacer inquisición directa o indirecta sobre la paternidad. En el acta sólo se expresará lo que deban decir las personas que presentan al niño, aunque parezcan sospechosas de falsedad.