Artículo 1215 del Código Civil de Querétaro
Libro Tercero. De las sucesiones · Título Segundo. De la sucesión por testamento · Capítulo Tercero. De la capacidad para heredar
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
La incapacidad a que se refiere el artículo anterior, no comprende a los ascendientes ni hermanos del menor, salvo que usaran la violencia, dolo o fraude para que el autor de la sucesión hiciera, dejara de hacer o revocara su testamento.