Artículo 1452 del Código Civil de Querétaro
Libro Tercero. De las sucesiones · Título Tercero. De la forma de los testamentos · Capítulo Cuarto. Del testamento ológrafo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
El juez ante quien se promueva en juicio sucesorio, pedirá informe al encargado del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del lugar, acerca de si en su oficina se ha depositado algún testamento ológrafo del autor de la sucesión, para que en caso de que así sea, se le remita.