Artículo 1878 del Código Civil de Querétaro
Libro Cuarto. De las obligaciones · Primera Parte. De las obligaciones en general · Título Segundo. Modalidades de las obligaciones · Capítulo Cuarto. De las obligaciones mancomunadas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
El acreedor que hubiere recibido todo o parte de la deuda o hecho quita o remisión de ella, será responsable ante los otros acreedores de la parte que a estos corresponda, dividido el crédito entre ellos.