Artículo 1874 del Código Civil de Sinaloa
Libro cuarto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Título II. Modalidades de las obligaciones · Capítulo IV. De las obligaciones mancomunadas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» el 11 de marzo de 2022
El acreedor que hubiese recibido todo o parte de la deuda, o que hubiese hecho quita o remisión de ella, quedará responsable a los otros acreedores de la parte que a éstos corresponda, dividido el crédito entre ellos.