Artículo 1876 del Código Civil de Sinaloa
Libro cuarto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Título II. Modalidades de las obligaciones · Capítulo IV. De las obligaciones mancomunadas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» el 11 de marzo de 2022
El deudor de varios acreedores solidarios se libra pagando a cualquiera de éstos, a no ser que haya sido requerido judicialmente por alguno de ellos, caso en el cual deberá hacer el pago al demandante.