Artículo 1880 del Código Civil de Sinaloa
Libro cuarto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Título II. Modalidades de las obligaciones · Capítulo IV. De las obligaciones mancomunadas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» el 11 de marzo de 2022
Si muere uno de los deudores solidarios dejando varios herederos, cada uno de éstos ésta obligado a pagar la cuota que le corresponda en proporción a su haber hereditario, salvo que la obligación sea indivisible; pero todos los coherederos serán considerados como un solo deudor solidario, con relación a los otros deudores.