Artículo 7.239 del Código Civil del Estado de México
Muerte de uno de los deudores solidarios
LIBRO SEPTIMO. De las Obligaciones PRIMERA PARTE De las Obligaciones en General · TITULO SEPTIMO. De las Diferentes Especies de Obligaciones · CAPITULO IV. De las Obligaciones Mancomunadas, Solidarias, Divisibles e Indivisibles
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
Si muere uno de los deudores solidarios dejando varios herederos, cada uno de éstos está obligado en proporción a su haber hereditario, salvo que la obligación sea indivisible; pero todos serán considerados como un sólo deudor solidario, con relación a los otros deudores.