Artículo 7.241 del Código Civil del Estado de México
Obligaciones entre los deudores solidarios
LIBRO SEPTIMO. De las Obligaciones PRIMERA PARTE De las Obligaciones en General · TITULO SEPTIMO. De las Diferentes Especies de Obligaciones · CAPITULO IV. De las Obligaciones Mancomunadas, Solidarias, Divisibles e Indivisibles
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
Salvo convenio en contrario, los deudores solidarios están obligados entre sí por partes iguales.