Artículo 7.240 del Código Civil del Estado de México
Derecho del deudor solidario que paga
LIBRO SEPTIMO. De las Obligaciones PRIMERA PARTE De las Obligaciones en General · TITULO SEPTIMO. De las Diferentes Especies de Obligaciones · CAPITULO IV. De las Obligaciones Mancomunadas, Solidarias, Divisibles e Indivisibles
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
El deudor solidario que paga la deuda, tiene derecho de exigir de los otros codeudores la parte que les corresponda.