Artículo 7.243 del Código Civil del Estado de México
Subrogación en los derechos del acreedor
LIBRO SEPTIMO. De las Obligaciones PRIMERA PARTE De las Obligaciones en General · TITULO SEPTIMO. De las Diferentes Especies de Obligaciones · CAPITULO IV. De las Obligaciones Mancomunadas, Solidarias, Divisibles e Indivisibles
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
En la medida que un deudor solidario pague la deuda, se subroga en los derechos del acreedor.