Artículo 2502 del Código Civil de Quintana Roo
Libro segundo. DE LA CUARTA PARTE ESPECIAL De las Obligaciones · Título octavo. De la Complejidad de las Obligaciones · Capítulo tercero. De la Pluralidad de Sujetos · Sección segunda. De las Obligaciones Solidarias y de las Disjuntas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
El deudor solidario que paga por entero la deuda, o la ha extinguido por alguno de los medios legales equivalentes, tiene derecho de exigir de los otros codeudores la parte que en ella les corresponde.
Salvo convenio en contrario, los deudores solidarios están obligados entre sí por partes iguales.
Si la parte que incumbe a un deudor solidario no puede obtenerse de él, el déficit debe ser repartido entre los demás deudores solidarios, aun entre aquéllos a quienes el acreedor hubiera libertado de la solidaridad.
En la medida en que un deudor solidario satisface la deuda, se subroga en los derechos del acreedor.