Artículo 1177 del Código Civil de Yucatán
Libro tercero. De las obligaciones · Título segundo. De las modalidades de las obligaciones · Capítulo V. De las obligaciones mancomunadas
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
El deudor solidario que paga por entero la deuda, tiene derecho de exigir de los otros codeudores la parte que en ella les corresponda.
Salvo convenio en contrario los deudores solidarios están obligados entre sí por partes iguales. Si la parte que incumbe a un deudor solidario no puede obtenerse de él, el déficit debe ser repartido entre los demás deudores solidarios, aún entre aquéllos a quienes el acreedor hubiese liberado de la solidaridad.
En la medida que un deudor solidario satisface la deuda, se subroga en los derechos del acreedor.