Artículo 1179 del Código Civil de Yucatán
Libro tercero. De las obligaciones · Título segundo. De las modalidades de las obligaciones · Capítulo V. De las obligaciones mancomunadas
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
Cualquier acto que interrumpa la prescripción en favor de uno de los acreedores o en perjuicio de uno de los deudores, aprovecha o perjudica a los demás.