CCCOAH · Art. 2594

Artículo 2594 del Código Civil de Coahuila

Libro sexto. De las obligaciones · Título octavo. De la complejidad de las obligaciones · Capítulo III. De la pluralidad de sujetos · Sección tercera. De las obligaciones solidarias. · Subsección primera. De la solidaridad pasiva

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026

Las relaciones entre los codeudores solidarios se regirán por las siguientes disposiciones:

I.El deudor solidario que paga por entero la deuda, tiene derecho de exigir de los demás codeudores la parte que en ella les corresponda.

II.Salvo convenio en contrario, los deudores solidarios están obligados entre sí por partes iguales.

III.Si la parte que incumbe a un deudor solidario no puede obtenerse de él, el déficit debe ser repartido entre los demás deudores solidarios, aún entre aquéllos a quienes el acreedor hubiera liberado de la solidaridad.

IV.En la medida que un deudor solidario satisface la deuda, por pago, novación, compensación, confusión o transacción, se subroga en los derechos del acreedor.

V.Si el negocio por el cual la deuda se contrajo solidariamente, no interesa mas que a uno o a algunos de los deudores solidarios, él o ellos serán responsables de toda ella a los otros codeudores.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza)
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Cómo citar

Artículo 2594, Código Civil de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 10 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-2594/

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