Artículo 2592 del Código Civil de Coahuila
Libro sexto. De las obligaciones · Título octavo. De la complejidad de las obligaciones · Capítulo III. De la pluralidad de sujetos · Sección tercera. De las obligaciones solidarias. · Subsección primera. De la solidaridad pasiva
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
Si la cosa hubiere perecido, o la prestación se hubiere hecho imposible sin culpa de los deudores solidarios, la obligación quedará extinguida.
Si hubiere mediado culpa de parte de cualquiera de ellos, todos responderán del precio y de la indemnización de daños y perjuicios, teniendo derecho los no culpables de dirigir su acción contra el culpable o negligente.