CCDGO · Art. 1880

Artículo 1880 del Código Civil de Durango

Libro cuarto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Título segundo. Modalidades de las obligaciones · Capítulo IV. De las obligaciones mancomunadas

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026

El deudor solidario que paga por entero la deuda, tiene derecho de exigir de los otros codeudores la parte que en ella les corresponda.

Salvo convenio en contrario, los deudores solidarios, están obligados entre sí por partes iguales.

Si la parte que incumbe a un deudor solidario, no puede obtenerse de él, el déficit debe ser repartido entre los demás deudores solidarios aun entre aquellos a quiénes el acreedor hubiere libertado de la solidaridad.

En la medida que un deudor solidario satisface la deuda, se subroga en los derechos del acreedor.

Leer de corridodentro de Capítulo IV. De las obligaciones mancomunadas

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango)
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Transitorios (36 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 1880, Código Civil de Durango (Durango). Texto vigente, última reforma 7 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-civil/articulo-1880/

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