Artículo 2501 del Código Civil de Quintana Roo
Libro segundo. DE LA CUARTA PARTE ESPECIAL De las Obligaciones · Título octavo. De la Complejidad de las Obligaciones · Capítulo tercero. De la Pluralidad de Sujetos · Sección segunda. De las Obligaciones Solidarias y de las Disjuntas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
El acreedor solidario que hubiese recibido todo o parte de la paga, o que por cualquiera otro de los medios legales hubiera extinguido a su favor la obligación, está obligado a entregar a sus coacreedores la parte que por convenio o por la ley les corresponde.