Artículo 1872 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo cuarto. De la complejidad de las obligaciones · Capítulo V. De las obligaciones solidarias y de las disyuntivas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
El acreedor solidario que hubiese recibido todo o parte de la deuda, o que por cualquiera otro de los medios legales hubiera extinguido la obligación, estará obligado a entregar a sus coacreedores la parte que por convenio o por la ley les corresponda.