Artículo 1874 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo cuarto. De la complejidad de las obligaciones · Capítulo V. De las obligaciones solidarias y de las disyuntivas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Si el crédito perteneciera en realidad a solo uno de quienes en él figuren como acreedores solidarios, y esta solidaridad sólo se estableciera para el efecto de quien quiera de esos aparentes acreedores pudiera también recibir el pago no se aplicarán, para regir sus relaciones frente al verdadero acreedor, las reglas que expresa e implícitamente se contienen en el artículo 1898, sino las del mandato ya que en realidad vienen siendo mandatarios sin representación de éste.
Si el negocio por el cual la deuda se contrajo solidariamente, sólo interesa a uno de los deudores solidarios, éste será responsable de toda ella ante los otros codeudores.