Artículo 1632 del Código Civil de Puebla
Libro cuarto. Obligaciones · Capítulo IX. Mancomunidad y solidaridad · Sección tercera. Solidaridad activa
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Si el crédito pertenece a uno solo de los acreedores solidarios y la solidaridad activa se estableció para el sólo efecto de que cualquiera de ellos pudiese recibir el pago, las relaciones entre los acreedores solidarios se regirán por las reglas establecidas para el mandato sin representación.