Artículo 1633 del Código Civil de Puebla
Libro cuarto. Obligaciones · Capítulo IX. Mancomunidad y solidaridad · Sección tercera. Solidaridad activa
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
En el caso de transmisión hereditaria de un crédito solidario, se aplicarán las siguientes disposiciones:
I.Mientras no se haga la partición, la sucesión se considera coacreedora solidaria;
II.Hecha la partición, si el crédito se aplicó a varios herederos, nombrarán un representante común para hacer valer sus derechos, con relación al deudor y a los coacreedores;
III.Si el causante, en sus relaciones con los demás acreedores, únicamente era mandatario sin representación, el crédito no formará parte del activo de la sucesión.