Artículo 1634 del Código Civil de Puebla
Libro cuarto. Obligaciones · Capítulo IX. Mancomunidad y solidaridad · Sección tercera. Solidaridad activa
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Si el bien objeto de la obligación hubiere perecido, o si la prestación se hubiere hecho imposible, sin culpa del deudor, la obligación quedará extinguida; pero si mediare culpa de uno de los acreedores solidarios, éste responderá a los demás de los daños y perjuicios compensatorios y moratorios por la parte que a éstos corresponda.