Artículo 1631 del Código Civil de Puebla
Libro cuarto. Obligaciones · Capítulo IX. Mancomunidad y solidaridad · Sección tercera. Solidaridad activa
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
El acreedor que hubiese recibido todo o parte de la deuda, hecho quita o remisión de ella, o en quien se hubiese efectuado compensación o confusión, o contra quien hubiesen procedido excepciones personales, es responsable para con los otros acreedores de la parte que a estos corresponda, por virtud de lo dispuesto en la ley o por el convenio celebrado entre dichos acreedores.