Artículo 1487 del Código Civil de Tlaxcala
Libro cuarto. De las obligaciones · Titulo septimo. De las diferentes especies de obligaciones · Capitulo IV. De la mancomunidad y de la solidaridad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
El acreedor que hubiese recibido todo o parte de la deuda o que hubiese hecho quita o remisión de ella, o en quien se hubiese efectuado la compensación o confusión, o contra quien hubiesen procedido las excepciones personales a que se refiere el artículo anterior, queda responsable a los otros acreedores de la parte que a éstos corresponda, por virtud de lo dispuesto en la ley o por el convenio celebrado entre dichos acreedores.