CCTAB · Art. 2138

Artículo 2138 del Código Civil de Tabasco

Responsabilidades frente a otros acreedores

Libro cuarto. De las obligaciones disposiciones generales · Titulo octavo. De las difentes especies de obligaciones · Capitulo IV. De la mancomunidad y de la solidaridad.

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026

El acreedor que hubiese recibido todo o parte de la deuda o que hubiese hecho quita o remisión de ella, o en quien se hubiese efectuado la compensación o confusión, o contra quien hubiesen procedido las excepciones personales a que se refiere el artículo anterior, queda responsable a los otros acreedores de la parte que a éstos corresponda, por virtud de lo dispuesto en la ley o por el convenio celebrado entre dichos acreedores.

Leer de corridodentro de Capitulo IV. De la mancomunidad y de la solidaridad.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Tabasco)

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Pendiente de verificar

  • Art. 9: el párrafo «Afectan directamente al interés público, …» empieza en la página siguiente a «… derecho renunciado» (sin punto en la fuente); se publica como párrafo propio.
  • 9 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.
  • 3238 artículos traen el epígrafe en la línea que sigue al rótulo ('ARTÍCULO 50.-' / 'De personas colectivas públicas'): se publica como epígrafe.
  • 1 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
  • 1 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.
  • 8 notas de reforma impresas entre un encabezado y el primer rótulo bajo él van en nota_reforma de ese artículo.
  • 3238 artículos con epígrafe.
  • Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Leyes); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «Congreso del Estado de Tabasco» y número de página). Un párrafo cortado por el salto de página se une.
  • El documento abre con la lista de decretos de reforma; el articulado empieza después de la última entrada de esa lista.
  • Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('REFORMADA P.O. … '): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo o de una fracción: se conserva literal como párrafo propio.
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Transitorios (23 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 2138, Código Civil de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 2 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-2138/

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