Artículo 2142 del Código Civil de Tabasco
Solidaridad pasiva
Libro cuarto. De las obligaciones disposiciones generales · Titulo octavo. De las difentes especies de obligaciones · Capitulo IV. De la mancomunidad y de la solidaridad.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Solidaridad pasiva es la obligación que tienen dos o más deudores de prestar cada uno, por si, la totalidad de la obligación.
Si uno de los deudores solidarios es insolvente, el acreedor puede exigir el cumplimiento total de todos los demás deudores o de cualquiera de ellos.