Artículo 2145 del Código Civil de Tabasco
Quita de la obligación
Libro cuarto. De las obligaciones disposiciones generales · Titulo octavo. De las difentes especies de obligaciones · Capitulo IV. De la mancomunidad y de la solidaridad.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
La quita hecha en favor de uno de los deudores solidarios extingue la obligación para todos los demás, hasta el importe de la quita.