Artículo 2148 del Código Civil de Tabasco
Responsabilidad del deudor solidario
Libro cuarto. De las obligaciones disposiciones generales · Titulo octavo. De las difentes especies de obligaciones · Capitulo IV. De la mancomunidad y de la solidaridad.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
El deudor solidario es responsable para con sus obligados si no hace valer las excepciones que sean comunes a todos.
Es responsable también para con el codeudor que oportunamente le haya dado a conocer las excepciones personales que éste tenía, si aquél no las opone.