Artículo 2136 del Código Civil de Tabasco
Extinción de la obligación
Libro cuarto. De las obligaciones disposiciones generales · Titulo octavo. De las difentes especies de obligaciones · Capitulo IV. De la mancomunidad y de la solidaridad.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
La novación, compensación, confusión o remisión verificada por cualquiera de los acreedores solidarios extingue la obligación.
La quita hecha por uno de los acreedores solidarios extingue la obligación para todos los demás, hasta el importe de la quita.