Artículo 2146 del Código Civil de Tabasco
Liberación parcial
Libro cuarto. De las obligaciones disposiciones generales · Titulo octavo. De las difentes especies de obligaciones · Capitulo IV. De la mancomunidad y de la solidaridad.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Si el acreedor de varios deudores solidarios hubiese reclamado sólo parte, o de otro modo hubiese consentido la división de la deuda respecto de alguno o algunos de los deudores, podrá reclamar el todo de los demás obligados, con deducción de la parte del deudor o deudores liberados de la solidaridad.