Artículo 2586 del Código Civil de Coahuila
Libro sexto. De las obligaciones · Título octavo. De la complejidad de las obligaciones · Capítulo III. De la pluralidad de sujetos · Sección tercera. De las obligaciones solidarias. · Subsección primera. De la solidaridad pasiva
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
El acreedor puede exigir de todos los deudores solidarios o de cualquiera de ellos el pago total o parcial de la deuda. Si reclama todo de uno de los deudores y resultare insolvente, puede reclamarlo de los demás o de cualquiera de ellos. Si hubiese reclamado sólo parte, o de otro modo hubiese consentido en la división de la deuda respecto de alguno o algunos de los deudores, podrá reclamar el todo de los demás obligados, con deducción de la parte del deudor o deudores liberados de la solidaridad.