Artículo 1866 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo cuarto. De la complejidad de las obligaciones · Capítulo V. De las obligaciones solidarias y de las disyuntivas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Cada uno de los acreedores solidarios o todos juntos podrán exigir de todos los deudores solidarios o de cualquiera de ellos, el pago total o parcial de la deuda, bajo el concepto de que la acción así deducida no quitará al acreedor el derecho de proceder contra los otros deudores en caso de resultar insolvente el requerido. Si hubiesen reclamado sólo parte de la deuda, o de otro modo hubiesen consentido en la división de la misma respecto de alguno o algunos de los deudores, podrán reclamar el todo de los demás obligados, con deducción de la parte del deudor o deudores liberados de la solidaridad.