Artículo 2495 del Código Civil de Quintana Roo
Libro segundo. DE LA CUARTA PARTE ESPECIAL De las Obligaciones · Título octavo. De la Complejidad de las Obligaciones · Capítulo tercero. De la Pluralidad de Sujetos · Sección segunda. De las Obligaciones Solidarias y de las Disjuntas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Cada uno de los acreedores solidarios o todos juntos pueden exigir de todos los deudores solidarios o de cualquiera de ellos, el pago total o parcial de la deuda, bajo el concepto de que la acción así deducida no quita al acreedor el derecho de proceder contra los otros deudores en caso de resultar insolvente el requerido, y en la inteligencia de que si aquél o aquéllos hubiesen reclamado sólo parte de la deuda, o de otro modo hubiesen consentido en la división de la misma respecto de alguno o algunos de les deudores, podrán reclamar el todo de los demás obligados, con deducción de la parte del deudor o deudores liberados de la solidaridad.