Artículo 2497 del Código Civil de Quintana Roo
Libro segundo. DE LA CUARTA PARTE ESPECIAL De las Obligaciones · Título octavo. De la Complejidad de las Obligaciones · Capítulo tercero. De la Pluralidad de Sujetos · Sección segunda. De las Obligaciones Solidarias y de las Disjuntas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
El deudor de varios acreedores solidarios se libra pagando a quienquiera de éstos, a no ser que haya sido requerido judicialmente por alguno de ellos, pues entonces deberá hacer el pago, para que tenga efectos liberatorios, necesariamente al demandante, sin perjuicio de que pueda repetir contra el acreedor a quien, sin ser el demandante, le hubiera pagado indebidamente después del requerimiento.