CCQROO · Art. 2498

Artículo 2498 del Código Civil de Quintana Roo

Libro segundo. DE LA CUARTA PARTE ESPECIAL De las Obligaciones · Título octavo. De la Complejidad de las Obligaciones · Capítulo tercero. De la Pluralidad de Sujetos · Sección segunda. De las Obligaciones Solidarias y de las Disjuntas

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026

El deudor solidario demandado debe oponer las excepciones que son comunes a todos los codeudores y por. ello todas las que se deriven de la naturaleza de la obligación, incurriendo, si no las opone, en responsabilidad frente a aquéllos.

No puede oponer el beneficio de división, ni las excepciones personales de los demás codeudores, pero sí las personales suyas.

Quienquiera de los codeudores puede, antes de la fijación de la litis, comparecer al juicio para litigar, coadyuvando con el demandado en defensa de los intereses de ambos contra las pretensiones del acreedor común.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo)
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Transitorios (61 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 2498, Código Civil de Quintana Roo (Quintana Roo). Texto vigente, última reforma 14 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-2498/

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