Artículo 1869 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo cuarto. De la complejidad de las obligaciones · Capítulo V. De las obligaciones solidarias y de las disyuntivas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
El deudor solidario demandado deberá oponer las excepciones que sean comunes a todos los codeudores y por ello todas las que se deriven de la naturaleza de la obligación, incurriendo, si no las opusiere, en responsabilidad frente a aquéllos.
No podrán oponer el beneficio de división, ni las excepciones personales de los demás codeudores, pero sí las personales suyas.
Quienquiera de los deudores podrá, antes de la fijación de la litis, comparecer al juicio para litigar, coadyuvando con el demandado en defensa de los intereses de ambos contra las pretensiones del acreedor común.