CCTLAX · Art. 1496

Artículo 1496 del Código Civil de Tlaxcala

Libro cuarto. De las obligaciones · Titulo septimo. De las diferentes especies de obligaciones · Capitulo IV. De la mancomunidad y de la solidaridad

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024

El deudor solidario podrá oponer contra las reclamaciones del acreedor, las excepciones que le sean personales, las que se deriven de la obligación y las que sean personales de cualquiera de sus codeudores si las conocía o si se le dieron a conocer oportunamente; pero en el juicio se llamará al codeudor para que pruebe sus excepciones.

Leer de corridodentro de Capitulo IV. De la mancomunidad y de la solidaridad

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
59fba4d2e4be…
Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala)
Publicación original

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 16 notas de reforma o de editor impresas en dos o más renglones se leen como una sola nota.
  • 303 renglones que el PDF da como bloque aparte justo debajo del renglón anterior (sin el espacio entre párrafos) siguen el mismo párrafo.
  • 97 párrafos cortados por el salto de página se unen.
  • 19 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.
  • 1 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.
  • 30 notas de reforma o de editor impresas entre un encabezado y el primer rótulo de artículo van en nota_reforma de ese artículo (no en el nombre del encabezado).
  • Texto tomado del PDF oficial del Congreso (Legislación, Códigos): un bloque de texto del PDF = un párrafo. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código y número de página). Un párrafo cortado por el salto de página se une.
  • Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.
  • Rótulos 'ARTICULO 1°.-': se publica el número sin el ordinal ('1').

Transitorios (35 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 1496, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1496/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.