Artículo 1496 del Código Civil de Tlaxcala
Libro cuarto. De las obligaciones · Titulo septimo. De las diferentes especies de obligaciones · Capitulo IV. De la mancomunidad y de la solidaridad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
El deudor solidario podrá oponer contra las reclamaciones del acreedor, las excepciones que le sean personales, las que se deriven de la obligación y las que sean personales de cualquiera de sus codeudores si las conocía o si se le dieron a conocer oportunamente; pero en el juicio se llamará al codeudor para que pruebe sus excepciones.