Artículo 1614 del Código Civil de Puebla
Libro cuarto. Obligaciones · Capítulo IX. Mancomunidad y solidaridad · Sección segunda. Solidaridad pasiva
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
El deudor solidario podrá oponer contra las reclamaciones del acreedor, las excepciones que le sean personales.