Artículo 1615 del Código Civil de Puebla
Libro cuarto. Obligaciones · Capítulo IX. Mancomunidad y solidaridad · Sección segunda. Solidaridad pasiva
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
El deudor solidario a quien se reclame el pago, deberá oponer las siguientes excepciones:
I.Las que se deriven de la obligación o de la fuente de éstas;
II.Las personales de cualquiera de sus codeudores, si las conocía o se le dieron a conocer oportunamente.