Artículo 1870 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo cuarto. De la complejidad de las obligaciones · Capítulo V. De las obligaciones solidarias y de las disyuntivas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
El heredero único de un acreedor solidario o de un deudor de igual naturaleza, será también acreedor o deudor solidario. Pero si fueren dos o más los herederos del acreedor y no se tratare de una obligación indivisible, cada uno de ellos sólo podrá exigir o recibir la parte del crédito que le corresponda en proporción a su haber hereditario; pero todos serán considerados como un solo acreedor solidario con relación a los otros acreedores.
Si muriere uno de los deudores solidarios dejando varios sucesores, cada uno de éstos sólo estará obligado a pagar la cuota que le corresponda en proporción a su haber hereditario, salvo que la obligación sea indivisible; pero todos los coherederos serán considerados como un solo deudor con relación a los otros deudores solidarios.