Artículo 2496 del Código Civil de Quintana Roo
Libro segundo. DE LA CUARTA PARTE ESPECIAL De las Obligaciones · Título octavo. De la Complejidad de las Obligaciones · Capítulo tercero. De la Pluralidad de Sujetos · Sección segunda. De las Obligaciones Solidarias y de las Disjuntas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
El pago hecho a uno de los acreedores solidarios extingue totalmente la deuda si aquél es total, y parcialmente en la medida del pago parcial que haya aceptado el acreedor a quien dicho pago parcial fue hecho.
También extinguen la obligación, total o parcialmente, según sea el caso, la novación, la compensación, la confusión o la remisión hecha por cualquiera de los acreedores solidarios, o con cualquiera de los deudores de la misma clase; en la inteligencia de que la novación entre el acreedor y uno cualquiera de los deudores solidarios, no libera a los otros si éstos acceden en seguir como deudores de la obligación nuevamente constituida.