Artículo 1867 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo cuarto. De la complejidad de las obligaciones · Capítulo V. De las obligaciones solidarias y de las disyuntivas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
El pago hecho a uno de los acreedores solidarios extinguirá totalmente la deuda si aquél fuere total, y parcialmente en la medida del pago parcial que haya aceptado el acreedor a quien dicho pago parcial fuere hecho.
También extinguirán la obligación, total o parcialmente, según sea el caso, la novación, la compensación, la confusión o la remisión hecha por cualquiera de los acreedores solidarios con cualquiera de los deudores de la misma clase; la novación entre el acreedor y uno cualquiera de los deudores solidarios no liberará a los otros si éstos accedieren en seguir como deudores de la obligación nuevamente constituida.